La vivienda familiar privativa

Un proceso de divorcio puede terminar afectando a la vivienda de la familia por los motivos que comentamos en los siguientes apartados. Igualmente, aclaramos qué significa el concepto de vivienda familiar privativa y cuáles son los derechos de cada cónyuge a este respecto.

Definición de vivienda familiar privativa

Se considera así a la que había comprado uno de los miembros de la pareja antes de contraer matrimonio y, por lógica, antes de establecerse el régimen de bienes gananciales en caso de darse este último caso. Es indiferente el momento de formalización de la escritura incluso si esta se produce cuando la persona que ha comprado el inmueble ya se ha casado.

También se aplica el carácter privativo a aquella propiedad que herede cualquiera de los dos miembros de la pareja. Si uno de los dos cónyuges ha vendido un bien personal para adquirir, con ese dinero, un nuevo hogar, su uso será privativo para esa persona.

¿Qué ocurre cuando el hogar está hipotecado?

Es posible que uno de los cónyuges haya adquirido una propiedad, la esté pagando y se case posteriormente. Si se establece el régimen de gananciales, cada miembro tendrá un porcentaje de propiedad dependiendo de su aportación económica al pago de la vivienda.

Resulta imprescindible aclarar que, precisamente, la vivienda y el ajuar no están incluidos en la excepción que se realiza cuando se puede demostrar que una de las dos personas adquiere algo durante el régimen de gananciales.

Es decir, una vivienda en la que vive un matrimonio en régimen de gananciales es, a su vez, privativa (en cuanto al porcentaje del dinero aportado para su compra antes de la creación del antedicho régimen) y ganancial (en lo que respecta al pago que lleve a cabo cada persona durante el matrimonio).

¿A cuántas viviendas afecta lo anterior?

Cuando los cónyuges tienen diversas viviendas antes de casarse o de establecer la sociedad de gananciales, solo se considerará familiar privativa aquella en la que tenga el matrimonio su domicilio habitual.

Si la vivienda se construye durante el matrimonio en un terreno que es propiedad de uno de los cónyuges, también será privativa incluso si el beneficiario del solar ingresa el dinero correspondiente a la sociedad de gananciales como contraprestación.

Igualmente, si la vivienda ha sido comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio, pero se ha reformado con la sociedad de gananciales ya estipulada, la vivienda se convertirá en privativa de ambos, por lo que, en caso de divorcio, se puede solicitar el reembolso de la cantidad invertida. Este derecho se pierde si las modificaciones se han realizado para reparar una avería o para acondicionar la vivienda de manera ordinaria.

¿Qué sucede con la vivienda familiar privativa tras el divorcio?

Dependerá de cada uno de los casos que hemos explicado con anterioridad. Lo habitual es lo siguiente:

· Se procede a la venta de la misma repartiendo las ganancias según el porcentaje de propiedad.

· Se solicita el reembolso de las cantidades aclaradas con antelación y se lleva a cabo la venta de la vivienda o el uso exclusivo tras un acuerdo entre las partes.

· Se concede, por parte del juez, la atribución temporal del uso exclusivo de la vivienda a la madre con hijos menores o discapacitados. En este último caso, al contrario que en el primero, la mayoría de edad de los hijos no conlleva el final de la atribución temporal.

· El juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que solicite la custodia de los hijos si los hubiera.

· Si la custodia es partida, el juez será el encargado de decidir quién será el cónyuge que disponga del uso exclusivo de la vivienda. Se estipulará a cuántos hijos custodiará, de forma permanente, cada cónyuge. Según la jurisprudencia, el juez tendrá que analizar cada caso de forma independiente para decidir lo más adecuado.

· Si la custodia es compartida, el Código Civil no incluye ningún tipo de uso específico de la vivienda familiar privativa, por lo que tendría que llegarse a un acuerdo entre los cónyuges.

Según el Tribunal Supremo, se deben tener en cuenta los siguientes factores en lo que respecta a la decisión final del juez en aquellos casos en los que sea necesaria:

· Si la custodia va a ser exclusiva de uno de los cónyuges, se le concederá el uso exclusivo de la vivienda familiar privativa si procede.

· Si la custodia es compartida, la atribución dependerá de los factores que estime oportunos el juez.

· Si el cónyuge beneficiado por la atribución no tiene derechos sobre la vivienda, se podría decidir su uso temporal.

· El juez deberá conocer la información correspondiente de la situación económica de cada cónyuge para tomar la decisión más adecuada.

· También se tendrá en cuenta si una de las dos personas tiene acceso al uso privativo de otra vivienda.

· La posibilidad de vender la vivienda familiar privativa y adquirir dos viviendas es un factor que se valorará.

Las alternativas al uso de la vivienda que dicta la ley son las siguientes:

· Se atribuye, de forma alterna, a los cónyuges.

· Se atribuye, de manera temporal, a un cónyuge.

· Se atribuye exclusivamente al cónyuge no titular.

· Se atribuye al cónyuge titular.

Teniendo en cuenta los supuestos arriba descritos, todo dependerá de los diversos factores condicionantes que afecten a cada miembro del matrimonio. De no haber acuerdo, si es que se puede alcanzar por haber sido la propiedad pagada por la sociedad de gananciales, solo un juez tiene la potestad de elegir la alternativa que mejor se ajuste a la legislación vigente.

Así se consigue hacer mucho más sencillo uno de los puntos más importantes del acuerdo de divorcio. Es recomendable determinar todas estas situaciones en un acuerdo prematrimonial que evite vivir situaciones demasiado duras de superar y que pueden terminar alterando, seriamente, la vida del cónyuge menos favorecido por la decisión del juez que lleve su caso. Esperamos haber aclarado los términos de una de las consultas más repetidas por parte de las parejas que han decidido ponerle fin a su matrimonio.

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